Institucional

Escribano General de Gobierno Subrogante

Escribano Walter Daniel PEDROZO (Designado por Decreto Nº 1905/2020)

Escribana Adscripta de Gobierno

Escribana Lilian  Diana  DE CASO (Designado por Decreto N° 835/2008)

Escribana Adscripta de Gobierno

Escribana María Belén MÜLLER

Ley Nro. 451-A

CAPÍTULO IV: La Escribanía general de Gobierno tendrá las siguientes:
FUNCIONES – ATRIBUCIONES – REMUNERACIONES: ARTÍCULOS : 8 – 9 Y 10

a) Certificar las trasmisiones de mando del Gobernador, los juramentos y toma de posesión del cargo de todos los funcionarios de la Administración Pública Provincial que deben prestarlo.

b) Tener a su cargo la custodia de los protocolos del Registro del Estado Provincial y de los libros de actas.

c) Ejercer la custodia, registro y archivo de títulos de propiedad del Estado Provincial.

d) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de índole y legislación notarial.

e) Intervenir necesariamente a requerimiento de las autoridades facultadas para ello, en los términos y forma del artículo 4, en la autorización de todos los instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios o hechos de los cuales sea parte el Estado Provincial y sus entidades autárquicas o descentralizadas.

f) Autorizar todas las escrituras traslativas de dominio o constitutivas de derechos reales en las que intervenga la Provincia y sus entidades autárquicas

g) Certificar firmas, cuando así correspondiere, en actos jurídicos en cuya celebración o trámite tenga intervención el Estado.

h) Autorizar las actas de las licitaciones públicas que el Poder Ejecutivo determine de acuerdo a los montos de los presupuestos oficiales y el procedimiento del acto sobre incineración de valores y todo otro de índole similar que realice cualquier repartición provincial.

i) Certificar la calidad de los títulos de acuerdo con las verificaciones que efectúe en los archivos públicos o privados, como requisito previo o indispensable a la celebración de todo contrato; intervendrá en el estudio y perfeccionamiento legal de los títulos del Estado Provincial y aconsejará en su caso al Poder Ejecutivo y demás dependencias provinciales acerca de la conveniencia de efectuar la operación y escrituración y gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, todas las medidas que considere necesarias.

j) Certificar la remisión de documentos y notificaciones del Estado.

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